Resumen: Recurso de casación contra sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra desestimación de solicitud de convocatoria del concurso para el otorgamiento de las licencias actualmente disponibles para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre con cobertura local. Estimación del recurso de casación. De acuerdo con el artículo 27.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, en caso de transcurso de los plazos estipulados en dicho precepto tras la aprobación de un plan técnico nacional de un servicio de radio o televisión, sin que la Administración haya solicitado la afectación al servicio público de radio o televisión de que se trate de la reserva de dominio prevista en el citado plan o se haya convocado concurso para el otorgamiento de licencias, y sin que ningún interesado haya solicitado dicha convocatoria, la reserva de dominio decaerá y será excluida de la planificación. En consecuencia, y dados tales presupuestos, la Administración no estaría ya obligada a la convocatoria de concurso a solicitud de cualquier interesado hasta que se efectúe una nueva reserva de dominio y se produzca la correspondiente afectación al servicio público de radio o televisión. La aplicación en el caso de autos del párrafo 2 del artículo 27.4 LGCA no constituye un supuesto de retroactividad auténtica prohibida. Normas de desarrollo o modificaciones parciales no equivalen a la aprobación de un nuevo Plan Técnico Nacional.